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Ciudadanía por reconstrucción

Según la ley n. 91/1992, es ciudadano por nacimiento el hijo de padre o madre ciudadanos. Esta regla general, sin embargo, está sujeta a la verificación de algunos requisitos jurídicos y fácticos:

  • Si el ancestro (Avo) nació antes del 17 de marzo de 1861 (fecha de proclamación del Reino de Italia), la transmisión del status civitatis es posible solo en el caso de que el mismo no haya fallecido antes de esa fecha o antes de la anexión del territorio de nacimiento al Reino de Italia.
  • El reconocimiento por vía administrativa de la posesión de la ciudadanía italiana por línea materna es posible solo para los hijos nacidos después del 1º de enero de 1948.
  • Si el ascendiente italiano se naturalizó ciudadano extranjero antes del 1º de julio de 1912 (fecha de entrada en vigor de la ley n. 555/1912):
      • la transmisión de la ciudadanía italiana se interrumpe si el descendiente es menor de edad en la fecha de la naturalización del progenitor.
  • Si el ascendiente italiano se naturalizó a partir del 1º de julio de 1912 y antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la ley n. 91):
      • la transmisión de la ciudadanía se interrumpe si el descendiente siguiente nace después de la fecha de la naturalización, a menos que dicho progenitor haya realizado la readquisición antes de la mayoría de edad del descendiente.
  • En el caso de que los ascendientes en línea recta hayan adquirido voluntariamente otra ciudadanía antes del 16 de agosto de 1992, incluso en ausencia de renuncia formal, han perdido automáticamente la ciudadanía italiana.

Requisitos

Para solicitar el estudio de un caso de reconstrucción de ciudadanía, el solicitante deberá presentar personalmente la siguiente documentación:

Del ancestro italiano (AVO):

  1. “Estratto dell’atto di nascita” actualizado del ancestro emitido por el Comune.
  2. Documentos de identidad (Cédula y pasaporte)
  3. Datos filiatorios del ancestro (Emitidos por el SAIME)
  4. Certificado de NO naturalización venezolano de antes del 1955 (Emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) y después del 1955 (Emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz) con traducción oficial. Si el ancestro estableció residencia en otros países además de Venezuela, es necesario el Certificado de NO naturalización de los respectivos países con traducción realizada por un traductor oficial del lugar de origen y apostillado por las autoridades competentes del país de origen.
  5. Acta de matrimonio, sentencia de divorcio y acta de defunción debidamente certificadas, legalizadas, apostilladas y traducidas por un traductor oficial (las actas deben ser copias emitidas por el Registro Principal y deben contener las firmas del Registrador, de los testigos y de los presentantes. NO se aceptarán actas que no cumplan con estos requisitos, legalizadas por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Apostilladas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) y deben venir acompañadas cada una de su respectiva planilla rellenada a nombre del interesado.
  6. Copias simples de partida de nacimiento, cédula, pasaporte y defunción de la pareja (cónyuge o concubina/o) extranjera/o del ancestro italiano.

De los descendientes:

  1. Partida de nacimiento, acta de matrimonio, sentencia de divorcio y acta de defunción, todas debidamente certificadas, legalizadas, apostilladas y traducidas por un traductor oficial (las actas deben ser copias emitidas por el Registro Principal y deben contener las firmas del Registrador, de los testigos y de los presentantes. NO se aceptarán actas que no cumplan con estos requisitos, legalizadas por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Apostilladas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores), deben venir acompañadas cada una de su respectiva planilla rellenada a nombre del interesado y con documento de identidad del respectivo descendiente (cédula y pasaporte).
  2. Copias simples de partida de nacimiento, cédula, pasaporte y defunción de la pareja (cónyuge o concubina) extranjera de cada descendiente.

Del interesado:

  1. Árbol genealógico partiendo desde el ancestro italiano nacido en Italia hasta el solicitante.
  2. Planilla de solicitud de la ciudadanía jure sanguinis, rellenada correctamente.
  3. Planilla de solicitud de registro del acta de nacimiento, rellenada correctamente.
  4. Planilla anagráfica – A.I.R.E, rellenada correctamente.
  5. Copia de cédula de identidad vigente y últimos dos pasaportes (vigente y vencido) del solicitante.
  6. Comprobante de residencia del solicitante (RIF y certificado del CNE).
  7. Acta de nacimiento debidamente traducida por un traductor oficial, legalizada y apostillada. El acta debe ser una copia emitida por el Registro Principal y debe contener las firmas del registrador, de los testigos y del presentante. NO se aceptarán certificados que no cumplan con estos requisitos, legalizada por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Apostillada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
  8. Se tiene que pagar 300 Euros de contribución (véase nueva tarifa consular Art.7-B). El pago de aranceles a cancelar se hará solo por la taquilla de este Consulado con punto de venta en Bolívares Soberanos, únicamente con tarjeta de débito nacional.

INFORMACIÓN A CONSIDERAR

  • La solicitud podrá ser presentada única y exclusivamente de forma presencial y personal para todas aquellas personas que ya hayan cumplido la mayoría de edad (18 años).
  • Con respecto a los plazos de tramitación de las solicitudes, según el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros n.° 33 del 17/01/2014, publicado en el Boletín Oficial n.° 64 del 18/03/2014, el plazo máximo es de 730 días.
  • Cada solicitud realizada debe venir completa, aún cuando ya hayan sido aprobadas reconstrucciones partiendo desde el mismo ancestro.
  • El pago de aranceles representa el estudio de la solicitud, no significa necesariamente que vaya a proceder.
  • En el caso que la solicitud NO proceda, el arancel cancelado por el estudio de la misma no será devuelto.
  • En caso que la solicitud sea recibida y al momento del estudio se considere que es necesario un documento adicional, se le informara a la persona interesada por los medios de contacto que haya dejado en su solicitud.
  • Se recomienda siempre primero solicitar una cita por información para conocer preliminarmente las condiciones de su reconstrucción.