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Planillas y listados

LISTADOS

La normativa vigente (art. 33, párrafo 3, D.P.R. 445/2000 y art. 22 D.P.R. 396/2000) establece que los actos y documentos presentados a la Administración pública italiana que estén redactados en lengua foránea deben ir acompañados de una traducción al italiano certificada conforme al texto extranjero por la representación diplomática o consular competente, o por un traductor oficial.
La traducción puede ser realizada por un traductor conocido o por cualquier otra persona que sea capaz de realizar una traducción conforme al texto y al idioma original. Si el funcionario que recibe el documento detecta que la traducción no se ajusta al texto original, el documento no podrá ser aceptado.
Para facilitar la tarea a los usuarios, este Consulado pone a disposición una lista de traductores conocidos, en la que pueden solicitar su inclusión los traductores que posean el título de «interprete público» expedido por el Ministerio del Interior local y posteriormente registrado en el tribunal venezolano competente. Para ser incluido en la lista de traductores reconocidos, escriba a segre.maracaibo@esteri.it
Al tratarse de un servicio profesional de carácter privado, el Consulado no puede intervenir en las tarifas aplicadas por los traductores por sus servicios.

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