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Pasaporte para mayor de edad

SOLICITUD DE PASAPORTE PARA MAYORES DE EDAD

Documentos a presentar para cada pasaporte de mayor de edad (todos obligatorios y en este orden en específico)

  1. Dos (2) fotos recientes a color con fondo blanco (3.5 cm × 4 cm) de estudio fotográfico, NO de cyber.
  2. Estratto del acta de nacimiento italiana emitida por su Comune, donde se vean los “Estremi di Registrazione” (El solicitante debe obtenerlo directamente del Comune al cual se haya transmitido su ciudadanía). Sin dicho documento de registro, NO se puede emitir ni renovar el pasaporte.
  3. Pasaporte italiano caducado o máximo seis (6) meses antes de su vencimiento (para quien lo tenga), original y copia
  4. Documento de identidad italiano cartaceo y CIE (para quien lo tenga), original y copia
  5. Cédula de identidad venezolana vigente, original y copia
  6. Pasaporte venezolano vigente o de su país de origen, original y copia
  7. RIF actualizado y válido con la dirección de residencia completa y exacta
  8. Constancia de residencia del CNE actualizada
  9. Pago de impuestos y contribuciones administrativas sólo con tarjeta de débito nacional. (Ver Art. 27A en la Tabla de Derechos Consulares)

NO se aceptan pagos con tarjeta de crédito, cheques, ni con moneda o tarjeta extranjera.

EXTRA: Si el solicitante tiene documentos sin registrar en el Consulado al momento de su emisión de pasaporte, como, por ejemplo: matrimonios, divorcios, defunciones de cónyuges o hijos menores sin registrar; debe traer a la cita la copia sencilla de dichas actas para adjuntar a su solicitud de pasaporte.

Para introducir los anteriores documentos originales para transcripción, debe obligatoriamente solicitar cita aparte para el sector Servicios Consulares, sin excepción.

 

Condiciones especiales para ciudadanos con hijos menores 

Informamos a padres con hijos menores, que desde el 14 de junio de 2023 ya no es necesario presentar el acta de consentimiento del otro progenitor a los efectos de la expedición del pasaporte propio de los padres, de conformidad con el Decreto Legislativo 69/2023.

En concreto, el nuevo artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, cuando exista un peligro concreto y actual de que por el traslado al extranjero éste pueda sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, será posible que el otro progenitor para solicitar una medida cautelar para expedir el documento.

La solicitud puede presentarse ante el juez competente en el Juzgado ordinario en el que el menor tenga su residencia habitual, o sí el menor es residente en el extranjero, en el Juzgado en cuyo Distrito se encuentre su Comune de AIRE.

 

Para cualquier duda con respecto a los requisitos o la información concerniente, puede contactar al departamento correspondiente a través de pass.maracaibo@esteri.it