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Sucesiones

Es tradicionalmente una función consular la de proveer a la tutela de la herencia y, en general, de los intereses sucesores de personas de ciudadanía italiana fallecidas en el extranjero, o cuyo deceso (aunque no se trate de italianos) haya en alguna manera interesado a un ciudadano italiano. Las atribuciones consulares en materia de sucesiones derivan fundamentalmente del art. 46 del D.Lgs. 71/2011 y conciernen sustancialmente:

  • La información de la apertura de sucesiones;
  • La transmisión a las competentes autoridades nacionales de las declaraciones de aceptación o renuncia a la herencia;
  • La predisposición de medidas de custodia de los bienes hereditarios (a solicitud de un tribunal italiano).