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Repatriación de restos y cenizas a Italia

REPATRIACIÓN DE CENIZAS

Documentos a presentar:

1) compilación del formulario con todos los datos solicitados en el mismo;
2) Acta de defunción original, legalizada (Apostilla) y traducida al italiano;
3) certificado de cremación, legalizado (Apostilla) y traducido al italiano;
4) Pasaporte italiano del difunto o, en el caso de ciudadanos extranjeros, copia de la cédula de identidad;
5) certificado de embalaje (emitido por la «agencia funeraria» que prepara la caja de madera, donde se contendrán las cenizas, equipada con cuatro tornillos.) legalizado (Apostilla) y traducido al italiano;
6) Permiso de transporte sanitario, expedido por el «Ministerio del Poder Popular para la Salud», legalizado (Apostilla) y traducido al italiano;
7) si los parientes del difunto nombran una «agencia funeraria» para el intermediario, ésta deberá estar debidamente autorizada por ellos.
8) una vez concluidos los trámites, y luego del control de las cenizas por parte de las autoridades venezolanas (GN-Comando antidroga) se expedirá el pasaporte mortuorio que acompaña a la caja y respectivo sello con el pago de las tasas de conformidad con los artículos 66h y 67 del arancel consular.

 

REPATRIACIÓN DE SALMAS

Documentos a presentar:

1) compilación del formulario con todos los datos solicitados en el mismo;
2) certificado de defunción original, legalizado (Apostilla) y traducido al italiano (lista de traductores);
3) certificado de salud (epidemiológico) emitido por el «Ministerio del Poder Popular para la Salud», que certifique que el fallecido no fue causado por enfermedad infecto-contagiosa, (o por un médico cuya firma debe ser legalizada por el “Ministerio del Poder Popular para la Salud”), legalizada (Apostilla) y traducido al italiano;
4) certificado de embalsamamiento, legalizado (Apostilla) y traducido al italiano;
5) certificado de embalaje (expedido por la «agencia funeraria» que prepara la caja), y sin legalización.
6) Permiso de transporte sanitario, expedido por el «Ministerio del Poder Popular para la Salud», legalizado (Apostilla) y traducido al italiano;
7) si los parientes del difunto nombran una «agencia funeraria» para el intermediario, este último debe estar debidamente autorizado por ellos;
8) luego del control del cuerpo por parte de las Autoridades (GN – Comando Antidrogas) y la colocación de los sellos relativos por esta oficina, el pasaporte mortuorio se expedirá con el pago de derechos conforme a los artículos 66h y 67 del arancel consular.

 

REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES

Documentos a presentar:

1) compilación del formulario con todos los datos solicitados en el mismo;
2) Acta de defunción original, legalizada (Apostilla) y traducida al italiano (lista de traductores); si el interesado delega la práctica a una funeraria, ésta deberá estar debidamente autorizada por escrito.
Sólo después de la autorización del Municipio, el Consulado contactará oportunamente a los interesados ​​para las verificaciones de competencia y la emisión del pasaporte mortuorio.

Tenga en cuenta que la repatriación de cuerpos, restos mortales o cenizas está sujeta a la autorización de la Municipalidad.

Todos los certificados de estado civil emitidos por las autoridades locales deben presentarse en original y, en su caso, legalizados y traducidos al italiano, para ser enviados por los consulados a los municipios competentes.