Testamentos
- el testamento público es la declaración oral de la voluntad del testador realizada ante el funcionario consular delegado para funciones notariales en presencia de dos testigos;
- el testamento secreto, cuyo contenido se mantiene en secreto, puede ser depositado en el Consulado, que simplemente se encarga de recibir formalmente el acto y archivarlo;
- el testamento ológrafo debe ser escrito íntegramente de puño y letra por el testador y puede ser depositado en cualquier lugar, incluido el Consulado, y ante cualquier persona.
Autenticaciones
- autenticación de firma: consiste en la certificación por parte del funcionario público de la firma realizada en su presencia. Para proceder a la autenticación de la firma, es necesario presentarse personalmente en la Oficina Notarial con un documento de identificación válido;
- autenticación de fotografía: es necesario presentarse en la Oficina Notarial con tres fotografías iguales y un documento de identificación válido.
Autocertificación
Es una declaración que la persona interesada redacta y firma en su propio interés sobre su estado, hechos y cualidades personales, y que se utiliza ante la Administración Pública y los proveedores de servicios públicos. En las relaciones con sujetos privados, el uso de la autocertificación queda a discreción de dichos sujetos.
*El 1 de enero de 2012, entraron en vigor las nuevas disposiciones sobre certificados y declaraciones juradas, según el artículo 15 de la ley del 12 de noviembre de 2011, n. 183. A partir de esa fecha, los certificados tendrán validez solo en las relaciones entre particulares, mientras que las Administraciones Públicas ya no podrán solicitar o aceptar certificados, que deberán ser siempre sustituidos por autocertificaciones.
Las normas sobre autocertificación se aplican a los ciudadanos italianos y de la Unión Europea, así como a los ciudadanos extracomunitarios que residan legalmente en Italia, limitadamente a los datos que puedan ser verificados o certificados en Italia por entidades públicas.
En caso de que se detecten declaraciones falsas, la falsedad en los documentos y el uso de documentos falsos están penados según el Código Penal y las leyes especiales aplicables (artículo 76 del Decreto Presidencial 445/2000). Además, el declarante perderá los beneficios obtenidos mediante medidas basadas en declaraciones no veraces.
Certificados varios (excluyendo el certificado de ciudadanía)
- certificado de la misma persona: el interesado deberá presentar el original y una copia de la documentación que demuestre la discrepancia (por ejemplo, certificado de nacimiento, documento argentino, pasaporte, etc.). El certificado se emitirá en base a la información contenida en los documentos presentados.
- atribución de nombre italiano a un recién nacido: el interesado deberá indicar el nombre de origen italiano que desea dar al recién nacido. El Consulado emitirá el certificado solo después de verificar que el nombre deseado realmente sea de origen italiano.