El 5 de junio de 2016, la ley del 20 de mayo de 2016, n. 76 «Reglamento de uniones civiles entre personas del mismo sexo y de convivencia» (publicado en el Boletín Oficial del 21 de mayo de 2016 n.118).
En virtud de la norma general presente en el art. 6 del D.Lgs. n. 71/2011, la constitución de las uniones civiles es competencia exclusiva del titular de la Oficina consular (por lo tanto se excluyen los Cónsules Honorarios).
NOTA IMPORTANTE: Se recuerda que la unión civil entre personas del mismo sexo es ineficaz en Venezuela.
Requisitos:
1. Residencia, de por lo menos uno de los dos solicitantes, en la circunscripción consular de Maracaibo.
2. Presentación de la solicitud formal ante esta Sede.
Como soporte de la solicitud deberá ser presentada la siguiente documentación:
- SOLICITUD DE REGISTRO DE UNION CIVIL.
- SOLICITUD DE ESCOGER EL APELLIDO EN COMUN
- Copia de los documentos de identidad, válidos y que contengan la firma, de los solicitantes.
- Certificado de residencia emitido por las Autoridades locales competentes.
- Carta de soltería, debidamente legalizada, emitida por las Autoridades locales competentes.
Se informa que, de la misma manera como ocurre con los matrimonio, el Consulado podrá rechazar las solicitudes de uniones civiles, como dispuesto por la normativa vigente.
Para mayor informacion escriba a statocivil.maracaibo@esteri.it