En dos casos previstos por el artículo 4, apartado 1-bis de la Ley nº 91/1992 y el artículo 1 apartado 1-ter del Decreto Ley nº 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de padre ciudadano italiano que no transmite automáticamente la ciudadanía italiana pueden adquirir la ciudadanía italiana.
El menor beneficiario no será ciudadano italiano por nacimiento o iure sanguinis y con fundamento en el artículo 15 de la ley n.91 /1992, no adquirirá la ciudadanía desde el día del nacimiento, sino al día siguiente en que se verifiquen las condiciones previstas por la ley.
CASOS SEGUN LOS CUALES UN MENOR PUEDE ADQUIRIR LA CIUDADANÍA ITALIANA
- En el primer caso (artículo 4, apartado 1-bis de la Ley nº 91/1992), deben poseer conjuntamente los siguientes supuestos:
- uno de los padres es ciudadano por nacimiento. Se excluyen, por lo tanto, los casos de ciudadanos por naturalización, “por beneficio de ley”, por matrimonio (art. 10 Ley 555/1912), por readquisición (art. 5 Ley n. 91/1992) o bien iuris communicatione (art.14 de la ley 91/1992);
- ambos padres (incluso el padre extranjero) o el tutor presentan una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro de un año despuès del nacimiento (o a partir de la fecha sucesiva en la que fue establecida la filiación del ciudadano italiano o aquella en la que fue decidida la adopción por parte del ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo). Si se verifica primero el reconocimiento por parte del padre extranjero (o ciudadano italiano no por nacimiento sino a otro título), el término de un año será computado a partir del reconocimiento por parte del segundo padre ciudadano por nacimiento.
La declaración de voluntad de la adquisición de la ciudadanía italiana debe ser formal y efectuada de manera personal, en presencia del funcionario delegado para el ejercicio de las funciones de registro civil. Si los padres no rinden la declaración simultáneamente, el requisito de ley se considera satisfecho en la fecha en la que es presentada la declaración del segundo progenitor ante el Consulado Italiano donde se encuentre. Si la filiación ha sido establecida respecto a una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo padre y la copia del acta de defunción del progenitor fallecido.
En el caso del establecimiento de residencia legal del menor de edad en Italia, la declaración puede ser presentada también posteriormente al cumplimiento del plazo de un año desde el nacimiento, pero la residencia debe perdurar al menos dos años continuos después de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía presentada por los padres.
- El segundo caso se aplica, cuando subsisten todas las siguientes condiciones:
- Personas menores de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley de conversión, esto es, personas que no habían cumplido 18 años de edad al 24 de mayo de 2025;
- hijos de ciudadanos por nacimiento, en otras palabras, los padres deben ser reconocidos italianos sobre la base de solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025 o sobre la base de solicitud presentada sobre la base de cita comunicada por la Oficina consular o por el Comune antes de la misma fecha;
- la declaración de los padres o del tutor debe ser presentada a la Oficina consular antes del 31 de mayo de 2026.
Si el interesado, menor de edad para la fecha 24 de mayo de 2025, durante ese tiempo, alcanza la mayoría de edad, la declaración deberá ser presentada por éste personalmente dentro del mismo término.
Las declaraciones deben ser rendidas presencialmente en la Oficina consular ante los funcionarios designados para las funciones de registro civil.
REQUISITOS A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE CIUDADANÍA (todos sin falta y en este orden en específico)
- Planilla de solicitud de registro de nacimiento
- Planilla anagráfica del padre italiano
- Estratto di Nascita del padre italiano emitido recientemente por el Comune y con las anotaciones correspondientes
- Documentos de identidad del padre italiano: documentos italianos (passaporto, carta d’identitá si la tiene) cédula venezolana o de su país de origen y pasaporte venezolano o de su país de origen. Todos en original y copia.
- Documentos del padre extranjero: copia del acta de nacimiento, cédula de identidad venezolana o de su país de origen, pasaporte venezolano o de su país de origen. Todo en original y copia.
- Documentos de residencia de ambos padres: RIF actualizado con las direcciones actuales y una segunda constancia como factura reciente de algún servicio público a nombre del padre y con la dirección completa y actualizada O una carta del Consejo Comunal donde se vea la dirección precisa y hace cuánto tiempo vive ahí.
- Documento de identidad del menor: cédula venezolana o de su país de origen y pasaporte venezolano o de su país de origen. Todo en original y copia.
- Acta de nacimiento del menor, apostillada y traducida. Si el acta es venezolana, debe venir del Registro Principal de su Estado de nacimiento. Si el documento es extranjero (Ejemplo USA, colombiano, argentino, etc) debe ser traducida con un traductor oficial y luego pasada por el Consulado de Italia competente del país de origen del acta para certificar esa traducción y que tenga validez en el exterior.
- Si es el caso, acta de reconocimiento posterior al nacimiento (o sentencia de filiación) formado en el exterior, certificado, apostillado y traducido.