La adquisición de la ciudadanía por el cónyuge extranjero o apátrida de un ciudadano italiano se rige por los artículos 5, 6, 7 y 8 de la ley 91/92 y sucesivas modificaciones.
ATENCIÓN: La consignación del acta de matrimonio ante una Oficina consular NO encamina el trámite de la ciudadanía por matrimonio.
Todas las actas de estado civil formadas en Venezuela, que se presentan a este Consulado, deben ser:
- copia fotostática del acta original, que debe contener la firma de los declarante y testigos, el sello y firma de la Autoritdad local.
- Las actas deben, además, contar con Apostilla a nombre del titular del documento y traducción del idioma original al italiano.
- Sólo si el acta de estado civil contiene errores sumamente graves que impidan la identificación de las personas mencionadas, será necesario rectificar el documento, mediante nota marginal.