Las mujeres extranjeras que hayan contraído matrimonio con un ciudadano italiano antes de la fecha 27.04.1983 adquieren automáticamente la ciudadanía en virtud de la Ley n. 123/1983.
Los hombres NO adquieren la ciudadanía por matrimonio automáticamente y deben seguir el procedimiento del art. 5 de la ley 91/92.
El solicitante debe ser residente en nuestra jurisdicción consular.
Para formalizar la ciudadanía deberán presentar la siguiente documentación:
- Acta de nacimiento debidamente legalizada y traducida. La escritura debe ser una copia emitida por la Oficina de Registro y llevar las firmas de: la persona que registra el nacimiento, los testigos y el registrador. NO se aceptarán certificados que carezcan de los requisitos esenciales.
- Copia de la partida de nacimiento, formato A4 (papel) e impresa por una cara de la hoja.
- Extracto original del certificado de matrimonio, emitido por la Municipalidad de transcripción.
- Formulario de solicitud de ciudadanía «jure matrimonii», debidamente cumplimentado y firmado.
- Constancia de residencia original emitida por el CNE, firmada y sellada por la Prefectura.
- R.I.F. original y actualizado
- El día de la consignación de los documentos antes mencionados, será necesario pagar en el Consulado, con tarjeta de débito art. 7bis de la Tarifa Consular (ver tabla Tarifas Consulares)
Para solicitar una cita escriba a: visti.maracaibo@esteri.it