Para concluir el proceso de concesión de la ciudadanía por matrimonio, el solicitante deberá prestar juramento dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del Decreto emitido por el “Ministero dell’Interno”.
Dicha notificación y Decreto serán enviados por el Consulado de Italia en Maracaibo a través comunicación del CIVES, en la cual se indicarán las instrucciones a seguir.
El día del acto deberá presentarse junto con el cónyuge italiano y con la siguiente documentación:
- Acta de matrimonio actualizada legalizada y traducida, emitida por el registro principal de Venezuela o del país de celebración del matrimonio.
- Antecedentes penales actualizado: Del país de origen o nacimiento debidamente traducidos al idioma italiano por Traductores Oficiales, legalizados y Apostillados.
- Original y fotocopia de las cédulas de identidad del solicitante y del cónyuge. Ambas cédulas deben reportar el estado civil de casado/a.
- Original y fotocopia del pasaporte venezolano del solicitante y pasaporte italiano del cónyuge.
- Copia integral del acta de matrimonio emitida por el Comune en Italia con fecha posterior a la notificación.
- Carta de Residencia de ambos cónyuges expedida por el CNE sellada y firmada por la Prefectura competente.
- Istanza (descargar y completar). Se deberá cancelar un arancel correspondiente al art.8 (en taquilla)
- Iscrizione AIRE (descargar y completar).
- Declaracion Jurada (descargar y completar).
Los efectos del juramento es decir, la adquisición de la ciudadanía italiana se hará efectiva a partir de las 24 horas.