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Ciudadanía por matrimonio celebrado antes del 27.04.1983

Las mujeres extranjeras que hayan contraído matrimonio con un ciudadano italiano antes de la fecha 27.04.1983 adquieren automáticamente la ciudadanía en virtud de la Ley n. 123/1983.

Los hombres NO adquieren la ciudadanía por matrimonio automáticamente y deben seguir el procedimiento del art. 5 de la ley 91/92.

El solicitante debe ser residente en nuestra jurisdicción consular.

Para formalizar la ciudadanía deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de ciudadanía «jure matrimonii», debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Extracto original del certificado de matrimonio, emitido por el Comune de transcripción.
  3. Copia de la cédula venezolana de la solicitante o del país de origen
  4. Copia del pasaporte venezolano de la solicitante o del país de origen
  5. Acta de nacimiento debidamente legalizada, apostillada y traducida. La escritura debe ser una copia emitida por la Oficina de Registro y llevar las firmas de: la persona que registra el nacimiento, los testigos y el registrador. NO se aceptarán certificados que carezcan de los requisitos esenciales.
  6. R.I.F. original y actualizado
  7. Constancia de residencia original emitida por el CNE, firmada y sellada por la Prefectura.
  8. El día de la consignación de los documentos antes mencionados, será necesario pagar en el Consulado, con tarjeta de débito art. 7bis de la Tarifa Consular (ver tabla Tarifas Consulares)

Para solicitar una cita escriba a: visti.maracaibo@esteri.it